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Información legal y protección de datos

Última actualización: 23 de agosto de 2026.

1. Base legal del registro de jornada

Esta aplicación registra la jornada laboral de cada persona trabajadora en cumplimiento del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Esta norma obliga a todas las empresas, con independencia de su tamaño o sector, a garantizar un registro diario de jornada que incluya el horario concreto de inicio y de finalización de la jornada de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establezca.

A la fecha de esta actualización, la reforma que exigiría un registro digital interoperable con la Inspección de Trabajo (en el marco de la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales) se encuentra en tramitación y aún no ha sido publicada definitivamente en el BOE. No obstante, esta aplicación se ha diseñado siguiendo ya sus criterios previsibles: registro digital, trazabilidad completa de cualquier corrección (usuario, fecha y motivo) y acceso remoto a los datos.

2. Conservación de los registros

Los registros se conservan durante un mínimo de cuatro años y permanecen a disposición de la persona trabajadora, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tal como exige la normativa vigente.

3. Inalterabilidad y trazabilidad

Los eventos de fichaje (entrada, pausas y salida) no pueden editarse ni eliminarse. Cualquier corrección necesaria se registra como un nuevo evento que hace referencia al original, indicando quién la realiza, en qué momento y por qué motivo. El registro original nunca se modifica ni se borra.

Cuando es la propia persona empleada quien detecta un error, puede enviar una solicitud de corrección. Esta solicitud queda pendiente y no tiene ningún efecto sobre el registro hasta que el personal administrador la revisa y la aprueba expresamente; solo entonces se genera el nuevo evento de corrección.

4. Datos que se tratan

  • Nombre y correo electrónico de la persona empleada.
  • Fecha y hora exacta de cada fichaje (entrada, inicio/fin de pausa, salida).
  • Dirección IP y agente de usuario del dispositivo desde el que se ficha, a efectos de auditoría e integridad del registro.

Esta aplicación no utiliza datos biométricos (huella dactilar, reconocimiento facial u otros) para el fichaje. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) considera los datos biométricos como categoría especial de datos conforme al artículo 9 del RGPD, y su uso para el control horario resulta, en la inmensa mayoría de los casos, desproporcionado y contrario al principio de minimización de datos. Por ello, el acceso se realiza mediante credenciales (email y contraseña) o, en el modo de pantalla compartida ("quiosco"), mediante un PIN numérico personal, que en ningún caso es un dato biométrico.

5. Base jurídica del tratamiento (RGPD)

El tratamiento de estos datos se basa en el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento (art. 6.1.c del RGPD) y, en su caso, en la ejecución del contrato de trabajo (art. 6.1.b del RGPD).

6. Derechos de las personas interesadas

Cualquier persona empleada puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad dirigiéndose al responsable de recursos humanos de la empresa. La supresión de datos está limitada por el deber de conservación legal de cuatro años señalado en el punto 2.

7. Acceso de la Inspección de Trabajo

El personal administrador puede exportar los registros en formato CSV, filtrando por empleado y periodo, para ponerlos a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuando sea requerido.